El pasado 28 de marzo de 2018 entro en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.
Este reglamento de ejecución modifica los arts. 1, 2 y 6 y los anexos IC y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecutaba el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por mencionar los cambios existe: Art1. Cambia los apartados 2 y 3 y añade el apartado 5.
2. La construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y sus componentes deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el anexo IC del presente Reglamento.
3. Los tacógrafos distintos de los tacógrafos inteligentes seguirán teniendo que cumplir, en lo que se refiere a las condiciones de construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación, los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 165/2014 o en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo (*1), según proceda. (*1) Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).
5.El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
(*2) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62). Art2. Refleja los siguientes cambios:
– Modifica definición 3 “expediente del fabricante”.
– La definición 7 “tacógrafo inteligente” o “tacógrafo de segunda generación” y definición 8 “componente del tacógrafo” son sustituidas.
– Se añade la definición 10 “unidad instalada en el vehículo” Art 6, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Sin embargo, el anexo IC será aplicable a partir del 15 de junio de 2019, a excepción del apéndice 16, que será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016.».
El anexo IC se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Para mayor profundidad en lso cambio y el propio Reglamento de ejecución podéis descargarlo del siguiente links: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2018-80541.
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