La homologación de vehiculos es un proceso administrativo que formalizamos ante las autoridades en cuestión. En este caso, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), para reconocer que los conductores han realizado un cambio o una reforma en sus coches de manera legal. Tanto en el fin que se le proporciona como en algunos de sus componentes. Como consecuencia de esta actuación, obligatoria para todos los usuarios automovilistas, esta se reflejará claramente en la tarjeta de inspección técnica de vehículos que deberán tener quienes afronten un cambio o una reforma de estas características.
Documentos que deben aportarse
Esta gestión que realizamos es más compleja que otras, debido a que es necesario aportar una serie de documentos que certificarán esta actuación en el vehículo. Entre ellos, destacan, el vinculado al proyecto técnico, un informe de conformidad y los certificados de final de obras y taller. Así como otra documentación adicional, en función del modelo y de las peculiaridades del medio de transporte. Para recabar el verdadero sentido de esta verificación, nada mejor que un ejemplo que ayude a su compresión. Cuando se transforma un vehículo también en vivienda, será requisito obligatorio que se homologuen estos cambios a través de este procedimiento. En los casos de los coches de competición, se requiere, igualmente, una aprobación según la normativa vigente. En definitiva, son muchas las situaciones que pueden presentarse en el sector automovilístico y que nos encargamos de gestionar.
Pero la homologación de vehiculos no solo afecta a la naturaleza del propio vehículo, sino también a las muchas y variadas modificaciones que se pueden generar. Entre ellas, las de llantas y neumáticos, manillar y asientos, como algunas de las más importantes. En estos casos, será aplicable a la instalación de unos componentes diferentes a los homologados. Ya que, en los que sí lo están, será suficiente con un certificado para pasar la ITV.
Origen de las Homologaciones de Vehículos
Desde la entrada en vigor de la Directiva 2007/46/CE (establecida para vehículos de motor, remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes UTls) se ha buscado un verdadero mercado común para los vehículos y sus componentes que hasta la fecha estaba limitado por la disparidad de criterios de los distintos países pasando de un sistema de homologaciones nacionales a un sistema Europeo y válido para categorías de vehículos.
En este mismo sentido han evolucionado la Directiva 2002/24/CE (relativo a vehículos de motor, de dos o tres ruedas) y el Reglamento 167/2013 (para homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos)
Por otro lado existe la transposición a nivel nacional de la Directiva 2007/46/CE en el Real Decreto 750/2010.
A groso modo se pueden diferencias 4 tipos de posibilidades de homologar y si nos centramos en la Directiva 2007/46/CE:
· Homologación tipo CE
En lugar de un marco de homologaciones de tipo de carácter nacional como ha venido siendo lo habitual hasta ahora, se pasa a un sistema de homologaciones donde el vehículo será homologado en un sólo país de la UE y será reconocida por el resto de los miembros integrantes.
La homologación de tipo CE no tiene límite a la hora de determinar un máximo de vehículos a producir. Igualmente exige como requisitos técnicos cumplir con la totalidad de los actos reglamentarios reflejados en el anexo IV de la directiva, además de las demás disposiciones administrativas que aparecen en la directiva.
· Homologación de tipo CE de series cortas
Solo permitida para los vehículos M1. Homologaciones donde se limita el número de unidades de un tipo de vehículos y que podrán ser matriculadas, vendidas o puestas en servicio por año en la comunidad.
· Homologación nacional de series cortas
En este tipo de homologaciones la directiva permite a los estados miembros, realizar excepciones en los requisitos técnicos exigidos.
Tendíamos que irnos al anexo XII donde se observa que depende de la categoría del vehículo se limitara el número de unidades que podrán ser matriculados, oscilando entre 250 y 500 unidades.
Los vehículos con Homologación de serie corta nacional poseen un Certificado de Homologación donde se asigna una de contraseña de homologación con formato:
eA*NKS*XXXX
Siendo A un digito que se corresponde al país (9 en el caso de España). XXXX es un número con cuatro dígitos.
· Homologación unitaria o individual
Como su propio nombre indica está limitada a un único vehículo fabricado.
En este tipo de homologaciones la directiva también permite a los estados miembros, realizar excepciones a los requisitos técnicos exigidos. Por lo tanto es a través de la normativa de cada uno de los países donde se determinan las exigencias para esta homologación unitaria.
Igualmente, la unitaria como la serie corta nacional ve limitada en la posibilidad de matriculación inmediata en otros estados de la UE. Esto no implica que la serie corta nacional o la unitaria no sean admitidas en otro país miembro de la UE, sino que este otro país pueda exigir más requisitos, nunca superiores a los de la directiva. Es aquí donde se encuadran la mayoría de homologaciones de coches para personas(no empresas), cuyo objetivo es la homologación de ITV, pasar la ITV con su moto, coche, camión,….
Dentro de este tipo destaca la Homologación individual extendida centrada específicamente para el completado de vehículos industriales con ciclos de 5 vehículos y uno de ellos sufriría inspección presencial por parte de laboratorio.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U. estamos especializados en la homologación de vehículo y os invitamos a solicitar información al respecto de su caso.
Servicios Ofrecidos
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- Homologación de tipo CE 2007/46/CE. Categorías O1 y O2 – REMOLQUES LIGEROS
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- Homologación de tipo CE 2007/46/CE. Categorías N1,N2,N3 (Fase incompleta y Completa) – CAMIONES
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- Homologación de tipo CE: Autobus M2, M3 (Fase Completado)
- Homologación de tipo CE: Motos y Cuadriciclos
- Homologación de tipo CE: Remolques y Máquinas Remolcadas (Agrícolas / Obras / Servicios) R / S
- Homologación Tipo Nacional: Máquinas Automotrices – MAA (Agrícola / Obras / Servicios)
- Homologación de Tipo Nacional: Remolque o Máquina Remolcada (Agrícola / Obras / Servicios) (RA/MAR)