El 20 de mayo entró en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. En este RD se exponen los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que circulen por la vía pública.
ÁMBITO DE APLICACIÓN INSPECCIONES TÉCNICAS
Este Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados, independientemente de la fecha de matriculación, y a todos los vehículos que vayan a ser matriculados en España, incluidos los vehículos que pertenecen a vehículos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones. Las categorías de los vehículos están recogidas por las siguientes Directivas:
2002/24/CE,
2003/37/CE
2007/46/CE.
Lo que no esté dispuesto en las anteriores Directivas, se considerará lo establecido en el Real Decreto 750/2010.
FECHA Y FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS
Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la tabla anterior.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos.
Pueden revisar el Real Decreto 920/2017 en el siguiente link https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/08/pdfs/BOE-A-2017-12841.pdf
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