En el caso de los vehículos agrícolas o forestales, la modificación incluida en los Anexos I y II del RD 2028 tiene que ver con las fechas de ejecución de la obligatoriedad del R(UE) 167/2013 y sus actos delegados, los cuales hasta ahora se indicaba que deberían ser obligatorios a partir del 01/01/2018.
Con esta nueva publicación se amplía la fecha en el caso de nuevas matrículas y nuevas extensiones al 01/01/2019, ampliando de este modo el plazo un año. En el caso de nuevos tipos la fecha sigue siendo el 01/01/2018, tal y como se indicaba en la anterior actualización.
A parte de lo indicado la categoría MAA (Máquinas autopropulsadas) no están incluidas en el R(UE) 167/2013 y se siguen rigiendo por el RD 750/2010. En el caso de la reglamentación en cuanto a la contaminación de dichas máquinas el único acto reglamentario obligatorio que queda es el R(UE) 2016/1628 el cual modifica el R(UE) 1024/2012 y R(UE) 167/2013.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/12/pdfs/BOE-A-2018-405.pdf